A partir del 1 de marzo de 2010 y hasta el 20 de julio del mismo año, podrán los vecinos jubilados y pensionados del partido, tramitar la eximición del impuesto de alumbrado barrido y limpieza. El trámite se podrá realizar en la Subdirección de inmobiliario, Avenida Maipú 2609, Of. 07, o en todas las Delegaciones Municipales, de lunes a viernes de 8 a 13.
Quienes realicen el trámite por primera vez deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Ingresos mensuales de jubilados y pensionados, hasta dos jubilaciones mínimas.
Ingresos por discapacidad, hasta 6 jubilaciones mínimas.
Ser titular del único bien inmueble que esta clasificado como categoría 1 (vivienda exclusivamente) que se utilice como vivienda permanente y que este encuadrada en una Ordenanza Fiscal vigente.
Las proporciones en las que esta medida beneficiara a los vecinos serán de la siguiente manera:
· 100% Valuación hasta $150.000
· 50% Valuación desde 150.001 hasta 200.000.
· 30% valuación desde 200.001 hasta 250.000.
· Discapacidad valuación hasta 200.000
· Suspensión Valuación desde 250.001 hasta 300.000
La siguiente, es la documentación solicitada (fotocopias y originales):
· Fotocopia de documento con domicilio actualizado.
· Fotocopia de Escritura y/o declaratoria de herederos
· Fotocopia de la última boleta del tributo ALCVP y SV
· Fotocopia del último recibo de haberes/ DNI de grupo conviviente
· Fotocopia de certificado de defunción en caso de viudez
· Fotocopia de libreta de matrimonio/nacimiento hijos
· Constancia de CUIL.
Divorciados: Fotocopia de sentencia de divorcio y convenio de disolución de la sociedad conyugal.
Discapacitados: certificado emitido por ente Provincial/Nacional actualizado.
Apoderados: Con DNI y certificado de supervivencia del titular.
Extranjeros: Constancia del consulado del Pals de origen, que certifique que no perciben ninguna jubilación, pensión u otro beneficio.
Para Renovación de prestación 2009:
· Fotocopia de la última boleta del tributo ALCVP y SV.
· Fotocopia del último recibo de haberes/ DNI de grupo conviviente
· Fotocopia del documento del titular y del grupo conviviente, con domicilio actualizado.
· Apoderados con DNI y certificado de supervivencia del titular.
Cabe destacar que el otorgamiento de la exhimicion queda sujeto al análisis de la documentación que se presente y lo normado en la Ordenanza Fiscal vigente y Leyes subsidiarias.
Quienes realicen el trámite por primera vez deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Ingresos mensuales de jubilados y pensionados, hasta dos jubilaciones mínimas.
Ingresos por discapacidad, hasta 6 jubilaciones mínimas.
Ser titular del único bien inmueble que esta clasificado como categoría 1 (vivienda exclusivamente) que se utilice como vivienda permanente y que este encuadrada en una Ordenanza Fiscal vigente.
Las proporciones en las que esta medida beneficiara a los vecinos serán de la siguiente manera:
· 100% Valuación hasta $150.000
· 50% Valuación desde 150.001 hasta 200.000.
· 30% valuación desde 200.001 hasta 250.000.
· Discapacidad valuación hasta 200.000
· Suspensión Valuación desde 250.001 hasta 300.000
La siguiente, es la documentación solicitada (fotocopias y originales):
· Fotocopia de documento con domicilio actualizado.
· Fotocopia de Escritura y/o declaratoria de herederos
· Fotocopia de la última boleta del tributo ALCVP y SV
· Fotocopia del último recibo de haberes/ DNI de grupo conviviente
· Fotocopia de certificado de defunción en caso de viudez
· Fotocopia de libreta de matrimonio/nacimiento hijos
· Constancia de CUIL.
Divorciados: Fotocopia de sentencia de divorcio y convenio de disolución de la sociedad conyugal.
Discapacitados: certificado emitido por ente Provincial/Nacional actualizado.
Apoderados: Con DNI y certificado de supervivencia del titular.
Extranjeros: Constancia del consulado del Pals de origen, que certifique que no perciben ninguna jubilación, pensión u otro beneficio.
Para Renovación de prestación 2009:
· Fotocopia de la última boleta del tributo ALCVP y SV.
· Fotocopia del último recibo de haberes/ DNI de grupo conviviente
· Fotocopia del documento del titular y del grupo conviviente, con domicilio actualizado.
· Apoderados con DNI y certificado de supervivencia del titular.
Cabe destacar que el otorgamiento de la exhimicion queda sujeto al análisis de la documentación que se presente y lo normado en la Ordenanza Fiscal vigente y Leyes subsidiarias.
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